El Gobierno publicó el viernes (3 ago 2012) el decreto 1305/2012 que fija nominalmente y engloba lo haberes del personal militar en actividadmodifica la Ley 19101 de Personal Militarsuprime adicionales y deja sin efecto las compensaciones otorgadas al personal retirado por los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08. 753/09 y 2048/09. La norma, que abre un abaníco de disímiles interpretaciones, crea varios interrogantes y particularmente despierta escepticismo e inquietud en la comunidad de retirados particularmente en quienes habían obtenido fallos favorables en sus demandas contra el Estado por incumplimiento, precisamente de la Ley de personal militar.

Como lo señaló TIEMPO MILITAR, se abre entonces un tedioso e inquietante compás de espera hasta principios del mes próximo cuando, con los recibos de haberes en mano, pueda cabalmente interpretarse qué se cobró igual, de más o de menos. Queda por dilucidarse cuál será la suerte que correrá el personal de FF.SS., particularmente los retirados que hicieron juicios.

 

El texto del decreto y las correspondientes escalas son los siguientes:

 

MINISTERIO DE DEFENSA

 

Decreto 1305/2012
Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, establecido por Anexo III Decreto N° 926/11. Modifícase la Ley 19.101, aprobada por Decreto N° 1081/73. Suprímense adicionales. Déjanse sin efecto compensaciones.
Bs. As., 31/7/2012
VISTO la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios; los Decretos Nº 1104 del 8 de septiembre de 2005, Nº 1095 del 23 de agosto de 2006, Nº 1994 del 28 de diciembre de 2006, Nº 871 del 5 de julio de 2007, Nº 1163 del 30 de agosto de 2007, Nº 1053 del 27 de junio de 2008, Nº 1653 del 9 de octubre de 2008, Nº 751 del 18 de junio de 2009, Nº 753 del 18 de junio de 2009 y Nº 2048 del 15 de diciembre de 2009, Nº 894 del 22 de junio de 2010 y Nº 926 del 30 de junio de 2011; y  
 
CONSIDERANDO:
 
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
 
Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar conforme las pautas establecidas al respecto en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
 
Que, con motivo de la recomposición del “Haber Mensual” resultante de la nueva escala, resulta asimismo necesario rever la pertinencia y significación de algunos suplementos particulares y compensaciones que percibe el personal militar en virtud de la reglamentación citada en el VISTO.
 
Que, a tal fin, procede suprimir el “Suplemento por responsabilidad de cargo y función”, el “Suplemento por mayor exigencia de vestuario”, la “Compensación por vivienda” y la “Compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio”; y establecer DOS (2) nuevos suplementos particulares, el “Suplemento por responsabilidad jerárquica” y el “Suplemento por administración del material”, para quienes ejerzan un cargo que implique responsabilidades relacionadas con la conducción del personal y para quienes desempeñen funciones relacionadas con la administración de material respectivamente.
 
Que debe limitarse a niveles razonables la posibilidad de asignar cada uno de los mencionados suplementos particulares.
 
Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las señaladas en los considerandos precedentes.
 
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
 
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.
 
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.101 y el artículo 99, incisos 1°, 2° y 12, de la CONSTITUCION NACIONAL.
 
Por ello,
 
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase a partir del 1 de agosto de 2012 el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, establecido por el Anexo III del Decreto Nº 926/11, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Art. 2° — Sustitúyense los apartados d) y e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios, por los siguientes:
“d) Suplemento por responsabilidad jerárquica.
1. El “Suplemento por responsabilidad jerárquica” es el que tiene derecho a percibir el personal militar en actividad, destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, mientras ejerza dicho cargo.
2. Para la percepción de dicho suplemento se establecen los coeficientes detallados en el Anexo II del presente Decreto, los que se aplicarán sobre el Haber Mensual.
3. El suplemento de referencia será percibido en el porcentaje que corresponda a cada grado, sin perjuicio de hallarse desempeñando un cargo correspondiente a un grado superior.
4. En caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento.
5. Facúltase al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a determinar los cargos de conducción del personal a los que corresponderá otorgar este suplemento, no debiendo superar dichos cargos un máximo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los totales de cada Fuerza Armada como tampoco podrá excederse ese porcentaje en el total de efectivos de un mismo grado.
6. Las referidas autoridades establecerán las condiciones específicas para el otorgamiento del “Suplemento por responsabilidad jerárquica” mediante la determinación de las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal.
e) Suplemento por administración del material.
1. El “Suplemento por administración del material” es el que tiene derecho a percibir el personal militar en actividad, destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar una función que implique la administración del material, mientras ejerza dicha función.
2. Para la percepción de dicho suplemento se establecen los coeficientes detallados en el Anexo III del presente Decreto, los que se aplicarán sobre el Haber Mensual.
3. El suplemento de referencia será percibido en el porcentaje que corresponda a cada grado, sin perjuicio de hallarse desempeñando una función correspondiente a un grado superior.
4. En caso de acumulación de funciones se percibirá un solo suplemento.
5. Facúltase al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a determinar las funciones de administración del material a las que corresponderá otorgar este suplemento, no debiendo superar para el ejercicio de dichas funciones un máximo del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de los efectivos totales de cada Fuerza Armada, como tampoco podrá excederse ese porcentaje en el total de efectivos de un mismo grado.
6. Las referidas autoridades establecerán las condiciones específicas para el otorgamiento del “Suplemento por administración del material” mediante la determinación de las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la administración del material.
Art. 3° — Establécese la incompatibilidad en la percepción del suplemento por responsabilidad jerárquica con la del suplemento por administración del material.
Art. 4° — Deróganse los incisos f) y j) del artículo 2408 de la Reglamentación del Capítulo IV — Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios.
Art. 5° — El personal que por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto percibiere una retribución mensual bruta, inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial, y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción, percibirá una suma fija transitoria que se determinará por la metodología y con los efectos contemplados en las disposiciones del inc. b) del artículo 1° del Decreto Nº 5592/68.
Dicha suma, que no podrá estar sujeta a ningún tipo de incremento salarial permanecerá fija hasta su absorción, la que se producirá por cualquier incremento en las retribuciones incluyendo los correspondientes a los ascensos del personal.
Para el caso del personal destinado en el exterior, dicha suma se liquidará en forma independiente, aplicándose el mismo procedimiento para su absorción, mientras se encuentre en ese destino. Al regreso al país, se recalculará su importe con los conceptos correspondientes a la nueva situación y se sujetará al mecanismo establecido precedentemente.
Art. 6° — Suprímense los adicionales transitorios creados en el artículo 5° de los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.
Art. 7° — Déjanse sin efecto las compensaciones otorgadas al personal militar en situación de retiro y pensionistas de las Fuerzas Armadas por los Decretos Nros. 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10.
Art. 8° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del presupuesto general de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.
Art. 9° — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 10. — El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1° de agosto de 2012.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A. Puricelli.

 

 

 

	
	
		ANEXO I
HABER MILITAR
		
GRADOS HABER MENSUAL
Teniente General, Almirante, Brigadier General 7,350.00
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 7,247.00
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier 7,003.00
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro 6,378.00
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro 5,651.00
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor 4,521.00
Capitán, Teniente de Navío, Capitán 3,875.00
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 3,229.00
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente 2,987.00
Subteniente, Guardiamarina, Alférez 2,906.00
Suboficial Mayor 3,774.00
Suboficial Principal 3,310.00
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 3,100.00
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar 3,019.00
Sargento, Cabo Principal 2,939.00
Cabo Primero 2,858.00
Cabo, Cabo Segundo, Cabo 2,777.00
Voluntario 1ra., Marinero 1ra. 2,696.00
Voluntario 2da., Marinero 2da. 2,583.00
ANEXO II PERSONAL MILITAR SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA
GRADOS COEFICIENTES
Teniente General, Almirante, Brigadier General 1.4578
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 1.4383
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier 1.3884
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro 1.3827
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro 1.3733
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor 1.2998
Capitán, Teniente de Navío, Capitán 1.1671
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 1.0907
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente 0.9540
Subteniente, Guardiamarina, Alférez 0.7775
Suboficial Mayor 1.2025
Suboficial Principal 1.1082
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 1.0520
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar 0.8771
Sargento, Cabo Principal 0.8199
Cabo Primero 0.7243
Cabo, Cabo Segundo, Cabo 0.6855
Voluntario 1ra., Marinero 1ra. 0.6622
Voluntario 2da., Marinero 2da. 0.6074
ANEXO III PERSONAL MILITAR SUPLEMENTO POR ADMINISTRACION DEL MATERIAL
GRADOS COEFICIENTES
Teniente General, Almirante, Brigadier General 1.3120
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 1.2945
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier 1.2496
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro 1.2444
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro 1.2360
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor 1.1698
Capitán, Teniente de Navío, Capitán 1.0504
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 0.9816
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente 0.8586
Subteniente, Guardiamarina, Alférez 0.6998
Suboficial Mayor 1.0823
Suboficial Principal 0.9974
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 0.9468
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar 0.7894
Sargento, Cabo Principal 0.7379
Cabo Primero 0.6519
Cabo, Cabo Segundo, Cabo 0.6170
Voluntario 1ra., Marinero 1ra. 0.5960
Voluntario 2da., Marinero 2da. 0.5467

Comentarios 

 
0 #91 luchomaga 22-04-2013 21:32
Cito a LUICHO:
ESTOY RE PODRIDO DE LOS PRIVILEGIOS CON EL PERSONAL FEMENINO EN LA GENDARMERIA, NO HACEN NADA ENCIMA DENUNCIA SI LAS PÒNEN DE GUARDIA


tu actitud misogina te va a traer problemas. cuida lo que decis.
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0 #90 LOS LADRONES DEL BANCO PATAGONIAoyo ungo 19-04-2013 03:55
RECOMENDACION PARA EL PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD Y RETIRADO:
PARA EL PERSONAL EN ACTIVIDAD SE RECOMIENDA QUE CON MOTIVO DE PERCIBIR SUS HABERES EN LA ACTUALIDAD MEDIANTE CUENTA CAJA DE AHORRO BANCO NACION, DAR DE BAJA LA TARJETA DEL BANCO PATAGONIA, SI NO LA VAN A USAR...A PESAR DE QUE LA VERSION DICE QUE LA PUEDEN TENER UN AÑO MAS....PORQUE SI SE PASAN DEL LIMITE LES TERMINAN COBRANDO UN MANTENIMIENTO MENSUAL DE $ 50,00 MAS OTROS $ 92,00 POR LA APERTURA AUTOMATICA QUE LE HACEN EN CUENTA CORRIENTE, AL NO DARLA DE BAJA.........Y PARA LOS RETIRADO LA CUESTION ES SIMILAR ...SI NO LA USAN MAS HAY QUE DARLA DE BAJA DESPUéS DE PERCIBIR EN EL CASO DE QUE CORRESPONDA LA COMPENSACION CAMBIO DE DESTINO......PORQUE SI NO TE COBRAN LOS IMPORTES MENCIONADOS SIN UTILIZAR LA TARJETA....LA FUERZA POR OTRO LADO MUY BIEN....NO TE AVISA Y/O INFORMA NADA.....
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+1 #89 solicitud de correofeliciano 12-04-2013 18:58
Cito a Lorena:
Estimados mi nombre es Lorena Picazo y estamos iniciando juicios contra el Estado a fin de que el personal de las FFAA puedan cobrar lo que les corresponde, tanto aumento de haberes como nuevos suplementos, les dejo mi correo si les interesa me avisan, con un recibo de sueldo les haría una liquidación de cuanto tendrían que estar cobrando.
Saludos cordiales
Lorena Picazo

buenas lorena, necesitaria su correo para ponerme en contacto con UD, para ver cuanto seria la liquidacion total.
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0 #88 cobro haberesgustavo federico 04-04-2013 20:04
señora lorena en ctestacion su mail escrito en tiepo miliar quisiera se contacte conmig ya que su articulo publicado es de mi
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+1 #87 Juicios c/ el EstadoLorena 27-03-2013 15:53
Cito a Lorena:
Estimados mi nombre es Lorena Picazo y estamos iniciando juicios contra el Estado a fin de que el personal de las FFAA puedan cobrar lo que les corresponde, tanto aumento de haberes como nuevos suplementos, les dejo mi correo si les interesa me avisan, con un recibo de sueldo les haría una liquidación de cuanto tendrían que estar cobrando.
Saludos cordiales
Lorena Picazo
loreolavarria@h otmail.com
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0 #86 Juicios c/ el EstadoLorena 27-03-2013 15:52
Estimados mi nombre es Lorena Picazo y estamos iniciando juicios contra el Estado a fin de que el personal de las FFAA puedan cobrar lo que les corresponde, tanto aumento de haberes como nuevos suplementos, les dejo mi correo si les interesa me avisan, con un recibo de sueldo les haría una liquidación de cuanto tendrían que estar cobrando.
Saludos cordiales
Lorena Picazo
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0 #85 Consulta sueldo 1er tte. auditor faaezequiel 04-03-2013 23:59
Alguien me sabe decir cuanto es el sueldo aprox. de un primer tte. auditor (abogado) de FAA?
gracias
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+2 #84 PENSAR EL VOTO 2013OYOUNGO 22-11-2012 00:12
EL PROXIMO AÑO 2013, SE DEBEN RENOVAR BANCAS EN DIPUTADOS Y SENADORES........SI CADA UNO DE NOSOTROS VOTA COMO CORRESPONDE.......PARA SACARLE PODER A LOS KAKA....Y NO SOLO NOSOTROS SINO NUESTRAS ESPOSAS....NOVIAS...SEGUN CORRESPONDA....HIJOS...QUE TIENEN QUE SABER LO QUE PASA.......INCLUSIVE LOS DE 16 AÑOS EN ADELANTE ...SERAN MUCHOS VOTOS....QUE LOS KAKA....VERAN PASAR.............
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+1 #83 QUEJALUICHO 29-09-2012 09:43
LAS MUJERES DEL ESC 4 CONCORDIA SON UNA MUGRE NO HACEN NADA SOLO QUIEREN COBRAR EL SUELDO, PERO EL JEFE LAS APAÑA ES UN VIEJO PODRIDO
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+1 #82 QUEJALUICHO 29-09-2012 09:41
ESTOY RE PODRIDO DE LOS PRIVILEGIOS CON EL PERSONAL FEMENINO EN LA GENDARMERIA, NO HACEN NADA ENCIMA DENUNCIA SI LAS PÒNEN DE GUARDIA
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+2 #81 QUEJALUICHO 29-09-2012 09:38
LA VERDAD QUE ES UNA CAGADA...ESTOY PODRIDO DE AUMENTOS QUE NUNCA EXISTIERON MANGA DE CAGADORES
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+4 #80 que verguenzamario 14-09-2012 21:44
el aumento jajajaja se los comieron los kagadores , pero seguimos peor que antes .......
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+4 #79 que verguenzamario 14-09-2012 21:41
realmente me siento tan mal, por el manoseo que venimos sopòrtando de años y nuestra jefatura no hace nada y dicen paciencia con paciencia no mantengo a mi familia hacen lo que quieren y nuestros jefes no hacen nada son unos inoperativos que se sientan tras un escritorio y lo unico que piensan es en permanbecer, cuando lo que deberian hacer es defender a su personal , esta recomposicion salarial mas nos perjudica ya que un s.a cobra mas que un s.p. en realidad estoy cansado de que me sigan mintiendo y no hagan nada .......
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+3 #78 obsecuenciajose hector 02-09-2012 15:34
señores jefes militares ya no digan obediencia debida sino obsecuencia debida
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+1 #77 verguenza ajenaruben 02-09-2012 14:24
siento verdadera verguenza que la superioridad de las fuerzas armadas se presten a este manoseo por parte de los que dicen ser nuestros gobernantes
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0 #76 aclaracionpedro 16-08-2012 20:50
Cito a maria:
hola q siginifica COEFICIENTE? lo leo en el decreto pero no entiendo

multiplica el haber mensual correspondiente por el coeficiente correspondiente (conforme al grado), y el resultado es el valor del suplemento en $.
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0 #75 ojo de alconojo de alcon 16-08-2012 17:35
ja para q quedarce mas tiempo con lo caro q esta la yerba van a gastar menos en la casa si esos viejos solo toman mate y mandan al frente a los subalternos son todos paladar se acomodan cn la lengua .
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+1 #74 ojo de alconojo de alcon 16-08-2012 17:29
los herrores nos dejan mal parado y las lagrimas son para maricones miremos alhorisonte todavia nos queda mucho q diran nuestros nietos ,eso quieren ver cm damos lastima no les demos el gusto, x ei honor y la gloria , es mejor morir parado q vivir de rodilla tengamos presente eso
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-2 #73 ojo de alconojo de alcon 16-08-2012 17:21
ja y eso de q tenemos dedicacion esclusiva jaja los bichos piensan q estamos en la pre historia jaja y este gobierno lo unico bueno q hiso es cortarles las alas a los of ya no te meten preso x no saludar y te podes dar el lujo de ni mirar a quien es un despota ,amoral y mas se cagan de odio
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+2 #72 ojo de alconojo de alcon 16-08-2012 17:14
dediquemosnos a tener estudio y laburar en otra cosa para darles a nuestros hijos lo mejor y pensemos en q si nos pasa algo a ellos no les queda nada andaran en pelotas de nada sirve renegar con corruptos de turnos fijense q le quedo a los hijos del gendarme q mataron en la ratonera de fuerte apache nada pobre mujer
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+1 #71 ojo de alconojo de alcon 16-08-2012 17:07
aldo te quedaste en el tiempo garre ya no es ministra de defensa ponete al dia seamos mas culto para opinar el saber no ocupa lugar no ay mal q dure cien años
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Miércoles, 22 Mayo 2013 15:16

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